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La distinción en síntesis

El artículo 2214 del Código Civil obliga al empresario que ejerce una actividad comercial a llevar el libro diario y el libro de inventarios: estos son obligatorios por ley, salvo la exención prevista para los pequeños empresarios. El mismo artículo añade, sin embargo, que el empresario debe llevar también los 'otros registros contables' exigidos por la naturaleza y las dimensiones de la empresa: estos son datos de gestión, cuya necesidad depende de la organización concreta del negocio, no de una lista legal fija.

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Por qué importa la distinción

El artículo 2215-bis unifica el tratamiento electrónico de ambas categorías: libros, repertorios, registros y documentación cuya tenencia sea obligatoria por ley o reglamento, o requerida por la naturaleza o el tamaño de la empresa, pueden formarse y llevarse con herramientas informáticas. Los registros deben permanecer consultables en todo momento y constituyen información primaria y original, a partir de la cual pueden obtenerse reproducciones y copias para los usos permitidos por la ley.

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Cómo organizar la tenencia de los registros

Pasos

  1. Identificar los registros obligatorios por ley: libro diario y libro de inventarios (art. 2214).
  2. Evaluar qué registros adicionales requieren la naturaleza y el tamaño de la empresa (art. 2214).
  3. Aplicar las modalidades de tenencia previstas: numeración progresiva, sellado o visado cuando se requiera (art. 2215).
  4. Si se opta por la tenencia informática, garantizar la consultabilidad continua de los registros (art. 2215-bis).
  5. Conservar registros, facturas, cartas y telegramas durante diez años desde el último registro (art. 2220).

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Ejemplo hipotético

Una empresa comercial de tamaño medio lleva el libro diario y el libro de inventarios según exige el artículo 2214. Dada la complejidad de sus operaciones, lleva también un registro detallado de los contratos con proveedores: este registro adicional está dictado por la naturaleza y el tamaño de la actividad, no por una obligación legal específica, pero aun así puede llevarse con herramientas informáticas según el artículo 2215-bis, siempre que permanezca consultable en todo momento.

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Verificaciones a realizar

  • ¿El libro diario registra las operaciones día por día (art. 2216)?
  • ¿El inventario se redacta al inicio del ejercicio y se renueva cada año, incluyendo activos y pasivos (art. 2217)?
  • ¿Los registros informáticos se mantienen consultables en todo momento con los medios disponibles (art. 2215-bis)?
  • ¿Se respeta la conservación decenal de registros, facturas, cartas y telegramas (art. 2220)?
  • Para las sociedades, ¿los libros sociales específicos (decisiones de los socios, administradores, consejo de vigilancia) son llevados por los responsables competentes (art. 2478)?

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Cómo organizar el flujo documental con un software de gestión

Una empresa puede pedir a su proveedor de software que configure roles distintos para quienes registran las anotaciones obligatorias (libro diario, inventario) y quienes gestionan los registros adicionales vinculados a la operativa diaria, manteniendo la trazabilidad de los registros y la posibilidad de consultarlos en todo momento, como prevé el artículo 2215-bis para la documentación electrónica. Se trata de una elección operativa sugerida, no de una obligación derivada de una función específica.

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Pasos prácticos para una revisión periódica

Pasos

  1. Enumerar por separado los registros obligatorios por ley y los requeridos por la propia organización.
  2. Verificar que los registros informáticos permanezcan consultables con los medios disponibles para el responsable.
  3. Comprobar la coherencia entre los registros y los documentos originales (facturas, cartas, telegramas).
  4. Programar la conservación durante el periodo decenal previsto en el artículo 2220.
  5. Involucrar al profesional encargado para validar la clasificación de los registros antes del cierre del ejercicio.

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Siguiente paso

Construya con su asesor un mapa de los registros obligatorios y de gestión de su empresa, verificando las modalidades de tenencia y conservación previstas por el Código Civil.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿El libro diario y el libro de inventarios son siempre obligatorios?

Sí, para el empresario que ejerce una actividad comercial son obligatorios según el artículo 2214; las disposiciones no se aplican a los pequeños empresarios.

¿Los registros de gestión adicionales pueden llevarse de forma digital como los obligatorios?

Sí, el artículo 2215-bis permite formar y llevar con herramientas informáticas tanto los registros obligatorios por ley como los requeridos por la naturaleza o el tamaño de la empresa.

¿Durante cuánto tiempo deben conservarse los registros contables?

Los registros, facturas, cartas y telegramas deben conservarse durante diez años desde la fecha del último registro, según lo previsto en el artículo 2220.

Fuentes y verificación