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Las indicaciones obligatorias que hay que controlar

El artículo 226 de la directiva del IVA hace obligatorias, salvo disposiciones especiales, ciertas indicaciones en las facturas emitidas: la fecha de emisión, un número secuencial que identifique la factura de forma única, el número de identificación del IVA de quien realiza la entrega o la prestación y, en los casos previstos por esa disposición, el número de identificación del IVA del comprador o destinatario.

Estos elementos son el primer bloque de controles que deben configurarse antes de emitir las facturas, verificando caso por caso cuándo también se requiere el número de IVA del destinatario.

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Por qué estos datos son obligatorios

La obligación de emitir factura nace del artículo 220 para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas a otro sujeto pasivo o a una persona jurídica no sujeta al impuesto, así como para los anticipos recibidos antes de la ejecución de la operación.

Los importes pueden expresarse en cualquier moneda, pero el importe del IVA a pagar debe expresarse en la moneda nacional del Estado miembro, aplicando el mecanismo de tipo de conversión previsto.

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Cómo traducir el artículo 226 en controles operativos

Pasos

  1. Registrar automáticamente la fecha de emisión en el momento de generar el documento.
  2. Asignar un número secuencial único para cada serie de facturación utilizada.
  3. Validar el formato del número de identificación del IVA del proveedor antes de la emisión.
  4. Verificar el número de identificación del IVA del comprador o destinatario en los casos en que la operación lo requiera.
  5. Convertir el importe del IVA a la moneda nacional cuando la factura se emita en otra divisa.

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Ejemplo hipotético

Ejemplo hipotético: una empresa emite facturas a clientes en tres Estados miembros diferentes, en monedas distintas. El sistema asigna un número secuencial para cada serie, verifica el número de IVA del proveedor y, cuando se requiere, el del destinatario, y convierte el importe adeudado a la moneda nacional del Estado miembro competente, según prevé el mecanismo de tipo de conversión.

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Controles a verificar antes de la emisión

  • La fecha de emisión está presente y es coherente con el momento de generación.
  • El número secuencial es único y no se repite entre las series.
  • El número de identificación del IVA del proveedor está presente y en el formato correcto; el del comprador se verifica en los casos en que esta indicación es obligatoria.
  • El importe del IVA está expresado en la moneda nacional del Estado miembro.
  • Para la factura electrónica, se registra el acuerdo del destinatario, salvo excepción nacional.

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Qué puede configurar una empresa con su socio de software

Una empresa puede pedir a su socio de software que configure campos para fecha, numeración secuencial y los números de IVA aplicables, con controles de validación antes de la emisión. Es una elección operativa sugerida, no un requisito legal impuesto por la herramienta.

Para el archivo, la empresa puede definir roles y responsabilidades sobre quién conserva las copias de las facturas emitidas y recibidas y cómo poner la información rápidamente disponible en caso de solicitud, manteniendo una pista de auditoría entre la factura y la operación.

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Preguntas frecuentes

El artículo 233 exige garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de la factura desde la emisión hasta el final del período de archivo, también mediante controles de gestión que creen una pista de auditoría fiable.

El artículo 236 permite, en el caso de lotes de facturas electrónicas enviadas al mismo destinatario, mencionar una sola vez la información común, siempre que la totalidad de la información de cada factura permanezca accesible.

El artículo 242 exige una contabilidad suficientemente detallada para permitir la aplicación del IVA y su control por parte de la administración tributaria.

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Próximo paso

Verifique con su socio de software qué campos obligatorios del artículo 226 ya están controlados automáticamente y cuáles requieren configuración adicional, incluidas las reglas de archivo previstas en los artículos 244 y 245.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los datos mínimos obligatorios mencionados en el artículo 226?

La fecha de emisión, un número secuencial único, el número de identificación del IVA del proveedor y, en los casos en que esta indicación es obligatoria, el número de identificación del IVA del comprador o destinatario.

¿La factura electrónica siempre requiere el consentimiento del destinatario?

En general sí, salvo que el Estado miembro prevea una excepción para los sujetos pasivos establecidos en su territorio.

¿Durante cuánto tiempo deben garantizarse la autenticidad e integridad de la factura?

Desde el momento de la emisión hasta el final del período de archivo de la factura, ya sea en papel o electrónica.

Fuentes y verificación