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La respuesta en breve
Para gestionar recibos, notificaciones y resultados se consulta la sección dedicada a los recibos de rechazo, entrega o imposibilidad de entrega relativos a facturas emitidas, transmitidas o recibidas, estableciendo un rango de fechas no superior a 7 días. Es posible realizar una búsqueda avanzada usando el número de IVA del cliente o proveedor, o el identificador asignado por el Sistema de Intercambio.
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El marco normativo de referencia
Las reglas para preparar, transmitir, recibir y conservar las facturas electrónicas están definidas por la disposición n.º 433608 del 24 de noviembre de 2022, y la Agencia Tributaria pone a disposición servicios gratuitos para hacerlo de forma segura. Estas reglas técnicas se aplican solo a las facturas entre particulares: para las emitidas hacia las Administraciones Públicas siguen vigentes las disposiciones del Decreto Ministerial n.º 55/2013.
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El proceso por rol
Pasos
- Quien emite facturas consulta "Sus facturas emitidas" para verificar el estado de entrega de cada documento.
- Quien controla los recibos accede a la sección dedicada estableciendo un rango de fechas no superior a 7 días.
- Quien monitorea los resultados usa "Monitoreo de los recibos de los archivos transmitidos" para verificar rechazos y entregas.
- Quien recibe una alerta roja revisa la factura puesta a disposición en el portal, aunque no haya sido entregada.
- Quien prepara facturas con la App FatturAE la transmite al SdI con las mismas credenciales que el portal Fatture e Corrispettivi.
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Un ejemplo hipotético
Ejemplo hipotético: una empresa que emite facturas verifica semanalmente la lista "Sus facturas emitidas" y nota una línea marcada con un símbolo de alerta rojo. El responsable administrativo accede a la sección de recibos, establece un intervalo de 5 días y busca el documento mediante el número de IVA del cliente para determinar si se trata de un recibo de imposibilidad de entrega.
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Controles a realizar regularmente
- Verificar la marca verde (entregada) o roja (no entregada) en cada factura emitida.
- Establecer un rango de fechas no superior a 7 días en la búsqueda de recibos.
- Usar la búsqueda avanzada por número de IVA del cliente o proveedor, o por ID del SdI.
- Descargar el archivo XML detallado para las facturas marcadas como no entregadas.
- Verificar si la operación involucra a una Administración Pública, sujeta al Decreto Ministerial 55/2013.
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Cómo establecer el control con un socio de software
Una empresa puede pedir a su proveedor de software que rastree, para cada factura emitida, el estado de entrega, la fecha del recibo y el responsable que revisó una eventual alerta. Esta es una elección operativa sugerida, no una funcionalidad garantizada: conviene definir quién consulta los recibos, con qué frecuencia y con qué registro de auditoría, para asegurar que ninguna notificación de rechazo o falta de entrega quede sin seguimiento.
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Síntesis operativa
En resumen: la consulta de los recibos se realiza en intervalos breves (máximo 7 días), los resultados de entrega son visibles mediante símbolos verdes o rojos, y las reglas de detalle cambian si el destinatario es una Administración Pública.
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Próximo paso
Asigne hoy mismo un responsable para el control semanal de los recibos de entrega y rechazo, definiendo el intervalo de búsqueda y los criterios de escalado para las alertas rojas.
FAQ
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el intervalo máximo que se puede establecer para buscar recibos?
El rango de fechas que se puede establecer para la búsqueda de recibos (rechazo, entrega, imposibilidad de entrega) no puede superar los 7 días.
¿Cómo se sabe si una factura emitida ha sido entregada?
En la lista de facturas emitidas, un símbolo de verificación verde indica entrega exitosa, mientras que un símbolo de alerta rojo indica falta de entrega, con la factura solo puesta a disposición en el portal.
¿Las reglas técnicas sobre los recibos también se aplican a las facturas hacia la Administración Pública?
No: las reglas técnicas de la disposición del 24 de noviembre de 2022 se aplican a las facturas entre particulares; para las facturas hacia la Administración Pública siguen vigentes las reglas del Decreto Ministerial n.º 55/2013.
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